Cómo se declara la vivienda en la campaña de renta. Actualidad
Redactor
Alejandra Perea
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Cómo se declara la vivienda en la campaña de renta.



La vivienda se debe incluir en la campaña de la renta. Tanto si eres propietario de tu casa habitual o alquilas un inmueble, es necesario que quede reflejado en la declaración del IRPF.

Nos encontramos en plena campaña de Renta. Y el hogar forma parte de uno de los capítulos más importantes de la declaración para muchos contribuyentes.

Puede que tengas dudas acerca de cómo tributan los inmuebles o qué documentación preparar a tu asesoría. En el siguiente artículo vamos a ver las claves para declarar la vivienda en la campaña de la renta.

Vivienda habitual.
Si tienes una vivienda habitual que no genera ingresos, no debes pagar impuestos por ella. Eso sí, tienes la obligación de incluirla en tus datos para realizar la declaración de la Renta.

Además, si la hipoteca es anterior al 2013, puedes aplicar una deducción del 15% de las cantidades aportadas por el pago del préstamo, con un límite anual de 9.040 euros.

En general, se considera hogar de residencia habitual la casa en la que has vivido al menos tres años. Sin embargo, Hacienda puede entender que es de carácter habitual en casos particulares, como fallecimiento del contribuyente, mudanza o matrimonio. Igualmente, garajes y trasteros forman parte de la vivienda habitual si se adquieren en conjunto.

Segunda residencia.
Nos referimos a los inmuebles que se dedican a fines recreativos o están vacíos y que no generan ningún tipo de ingreso. Las casas que no son de vivienda habitual tributan a través del concepto: imputación de rentas. Esto quiere decir que funciona en la declaración como un ingreso más, que se suma al resto de ingresos. ¿Con base en qué se calcula? A partir del valor catastral y la parte de la propiedad que le corresponde al contribuyente, así como en proporción al número de días que no haya estado alquilado.

Propiedad en alquiler.
Los ingresos generados gracias al alquiler de una propiedad deben ser incluidos en la declaración de la renta. En esta situación, es posible deducir los gastos necesarios para la obtención del alquiler: el IBI, seguro de hogar, tasas municipales o comunidad.

Asimismo, como ocurre con el resto de viviendas en propiedad, debes declarar por la parte del inmueble que te pertenece. Es decir, que si tienes el 50% de la propiedad, te corresponde declarar la mitad de los ingresos del alquiler o los gastos.

Los garajes y los trasteros que se alquilan (hasta dos plazas que pertenezcan a la urbanización) de forma conjunta con la vivienda no generan imputación de rentas. Pero, si se alquilan por separado, sí tributan en el IRPF. Si no la alquilamos, se aplica la imputación de rentas.

Para los inquilinos hay ciertas particularidades que dependen de la comunidad autónoma. Todas estas deducciones están disponibles en la página oficial de la Agencia Tributaria.

En el caso de los alquileres turísticos o por temporada es diferente. Existen dos tipologías: alquileres vacacionales con servicios de hostelería adicionales —lavandería, consigna o restauración, entre otros— y alquileres vacaciones sin estos servicios. Cuando sí tienen servicios complementarios o al menos una persona contratada a jornada completa, los rendimientos que se obtienen por el alquiler son de actividades económicas. Mientras que los rendimientos derivados del alquiler turístico sin servicios extras, con carácter general, son de capital inmobiliario.

También debemos contemplar el alquiler de un inmueble como local de negocio. El rendimiento neto se calcula igual que el alquiler de una vivienda. Además, como arrendador, tendrás que liquidar el IVA trimestral correspondiente.

Venta de una casa.
Si has vendido una vivienda en el año 2021, las ganancias (o pérdidas) patrimoniales debes incluirlas en la base del ahorro. Por lo tanto, tributarás por ellas, a exención de que seas mayor de 65 años y la vivienda sea de uso habitual o que reinviertas el dinero en comprar una nueva vivienda habitual, entre otras razones.  Por otro lado, los gastos asociados a la venta son deducibles: notaría, impuestos, inmobiliaria, etc.

Compra de una casa.
Siempre que adquieras una vivienda en el último año, debe quedar registrado en la declaración de la renta. Y según cual sea la finalidad de la vivienda —como hemos visto en anteriores apartados— deberás tributar de manera apropiada.

En el caso de que fuera tu primera vivienda, debes cambiar tu dirección fiscal y añadir la referencia catastral de la nueva casa.

Reformas.
¿Todas las reformas tienen deducción? Hay particularidades. Para aquellas que hagas en una vivienda que tengas alquilada, depende del tipo. Los gastos de mejoras que den un mayor valor a la casa se pueden incluir en la declaración un 10% al año, hasta llegar a su total. Por otro lado, los gastos de reparación —como la sustitución de un electrodoméstico— se agregan tal cual a la declaración. Es de ayuda llevar un registro de todo lo llevado a cabo y sus recibos.

Para las personas que han tenido que adecuar su vivienda habitual por razón de discapacidad, también tienen deducción con un límite de 12.080 euros.

Como novedad de este año, las reformas para mejorar la eficiencia energética del hogar tienen deducción. Aunque, solo optan a ellas las posteriores al 6 de octubre. Entran dentro: las obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable y para la rehabilitación energética.

Deducción de la hipoteca.
Si la compra de la vivienda habitual se realizó antes del año 2013 con hipoteca, se pueden deducir el capital del préstamo y los intereses. Además, si de manera obligatoria fue necesario contratar un seguro de vida o de incendios, se podrá deducir también.

Se incluye en la renta solo la parte que le corresponde a cada propietario. Si eres propietario al 50%, y entre las dos personas pagan 10.000 euros por la hipoteca, cada una podrá incluir 5.000 euros.

Propietario nudo y usufructuario.
Las personas contribuyentes deben incluir las viviendas que poseen en la declaración de la renta, excepto si es solo nudo propietario. Esto quiere decir que solo es titular del inmueble, pero hace uso de él el usufructuario. De igual manera, los solares no edificados no se incluyen en la declaración de la renta.



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